Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 92 (…) Lo anterior significa que las tierras baldías rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico que han sido ocupadas ancestralmente por las comunidades negras son inadjudicables a otros grupos de población, y si llegaren a adjudicarse por cualquier motivo, la decisión está viciada de nulidad y puede demandarse o solicitar su revocatoria directa conforme a la disposición transcrita. De otra parte, es bueno anotar que por su naturaleza de inadjudicables a personas o grupos diferentes a las comunidades negras, las tierras ocupadas de buena o mala fe deben ser restituidas a las comunidades negras adjudicatarias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la ley 160 de 1994, sobre reforma agraria…»… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, Flavio A. Rodríguez Arce.

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