Antología - Tomo VI
91 COMUNIDADES NEGRAS Derecho a la propiedad colectiva 24 de agosto de 2006 Radicación: 1001-03-06-000-2006-00082-00(1768) …«Ahora bien, la Sala observa que este artículo [artículo 4º de la Ley 70 de 1993] al utilizar la expresión “el Estado adjudicará a las comunidades negras...”, forma verbal imperativa, constituye, por una parte, un mandato de obligatorio cumplimiento para la administración y por otra, mantiene la destinación constitucional de dichas tierras para ser adjudicadas únicamente a las comunidades negras a través del procedimiento administrativo que señale la misma ley. En esto consiste la protección especial a esas comunidades contenida en la Constitución y la ley. Interpretarlo en el sentido de que las tierras destinadas a las comunidades negras sean susceptibles de adjudicación a otras personas, además de contradecir la normatividad, llevaría a que la protección perdiera su especialidad y simplemente a estas comunidades se les daría el mismo trato que a cualquier ocupante de tierras baldías. (…) 3.7 El derecho constitucional a la propiedad colectiva se reconoce únicamente a las comunidades negras. La consulta formula el interrogante de saber si el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, está limitado para adjudicar las tierras baldías en zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, solamente a las comunidades negras que las han ocupado y explotado conforme a sus métodos tradicionales de producción, o si por el contrario, puede adjudicarlas a otra clase de grupos, como son la población campesina o desplazada o a personas reinsertadas en el marco de un proceso de paz.
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