Antología - Tomo VI

89 B. COMUNIDADES NEGRAS COMUNIDADES NEGRAS Registro de organizaciones de base. Inscripción de organizaciones ubicadas en las zonas urbanas 13 de julio de 2006 Radicación: 11001-03-06-000-2006-00062-00(1754) …«En efecto, en una mirada de conjunto, se evidencia que el legislador, aparte de precisar y delimitar los derechos de las comunidades negras consagrados en el artículo 55 transitorio de la C.P., creó los mecanismos legales para hacerlos efectivos. Entre los principales mecanismos se encuentra, por una parte, la formación de Consejos Comunitarios como organismos de administración interna cuya función esencial es el manejo de la propiedad colectiva de las tierras adjudicadas, siendo, además, los encargados de preservar la identidad cultural para lo cual se les asignan responsabilidades especiales y, por otra parte, el reconocimiento del derecho de participación en la toma de las decisiones que afectan esas comunidades, al crear instancias como la Comisión Consultiva de Alto Nivel y la representación en los consejos nacional y territoriales de Planeación (artículo 48), entre otras. (…) Ya se dijo que el decreto 2248 de 1995, creó y reglamentó un registro único nacional de organizaciones de base de las comunidades negras, en el cual podrán inscribirse las organizaciones que reivindiquen y promuevan los derechos territoriales, culturales, económicos, políticos, sociales, ambientales, la participación y la toma de decisiones autónomas de las Comunidades Negras y que tengan más de un año de haberse conformado (artículos 13 y 15).

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