Antología - Tomo VI
83 TERRITORIOS INDÍGENAS Universidades indígenas 3 de octubre de 2012 Radicación: 11001-03-06-000-2012-00065-00 (2116) …« Así las cosas, si bien es cierto que dentro del contexto de diversidad étnica y cultural de la Nación es necesario contar con un sistema educativo que respete y desarrolle la identidad cultural de los pueblos indígenas, no puede pasarse por alto que la preservación de tal diversidad cuando pugna con otros intereses puede ser restringida válidamente si ello es necesario para salvaguardar un interés de superior jerarquía, siempre que la medida sea lo menos gravosa posible. Ahora bien, existe el interés superior de que la educación sea de calidad, y para garantizar que así sea, corresponde al Estado regular, inspeccionar y vigilar la prestación del servicio. En términos de calidad, el artículo 6 de la ley 30 de 1992 la educación superior tiene entre objetivos, los de capacitar para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país, desarrollar y transmitir el conocimiento en todas sus formas y expresiones, promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, e incentivar la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional. Esta Sala ha dicho que los títulos académicos están directamente relacionados con el conocimiento de un saber que habilita a quien lo tiene para asumir las responsabilidades inherentes al ejercicio de una tarea, y permiten tener certeza de que existen competencias académicas suficientes para ello, con las cuales se garantizan niveles mínimos de atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
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