Antología - Tomo VI
74 IV. PROTECCIÓN DE MINORÍAS ÉTNICAS A. COMUNIDADES INDÍGENAS COMUNIDADES INDÍGENAS Normatividad aplicable 19 de enero de 1928 Radicación: 10-CE-SNG-1928-01-19 …«El señor Ministro de Gobierno dice en su nota número 2955, de 27 de noviembre de 1926, que tiene algunas dudas en el particular, dado que hasta hace poco han tenido aplicación respecto de los indígenas del Tolima las disposiciones de la Ley 89 de 1890, y que desea obtener el concepto de esta corporación al respecto. La Ley 1 a de la Partida 6 a del Título 1° de la Recopilación Granadina (de 11 de octubre de 1821), sobre abolición del tributo y repartimiento de los resguardos de indígenas, rigió como síntesis de la condición que correspondía a la raza autóctona en la época de la República, y sobre esto se fundó la Ley dictada en la Provincia de Neiva en 1832 (marzo 6). Siguieron una porción de leyes dictadas en 1840, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 51, 52, 60, 68, 70, 74, 76, 87, etc., hasta la 89 de 1890, que determinó la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. En esa Ley, aparte de otras disposiciones, se trata de la organización de los cabildos de indígenas, de los resguardos, de los protectores de los indígenas, de la división de los terrenos y de las ventas. En este cuerpo de legislación quedaron bien establecidos los derechos y los deberes de los indígenas, y ella rigió hasta que en 1919 empezó a regir la Ley 104, por la cual se dispuso
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