Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 73 De este modo la acción de tutela armoniza con las demás que proceden ante las jurisdicciones del país y hace posible controvertir, breve y sumariamente, las actuaciones y omisiones de las autoridades por violación de derechos fundamentales, prescritos por la Constitución, que por su carácter personal, sin directo significado económico, antes no se protegían mediante acción. (…) La excepción de inconstitucionalidad, prescrita por el artículo 4o. de la Constitución - 215 de la anterior carta política - consiste en la inaplicación que hace un funcionario u órgano, administrativo o judicial, de la disposición aplicable al caso por considerarla inconstitucional para proferir su decisión con fundamento en la Constitución. La disposición inaplicada subsiste, pero en el caso específico, es reemplazada por la de carácter constitucional. Por consiguiente, la excepción de inconstitucionalidad es un criterio de hermenéutica jurídica que permite al funcionario u órgano judicial o administrativo, preferir una disposición constitucional sobre otra posterior de inferior jerarquía para proferir su decisión en un caso determinado. De donde se deduce que su efecto no es genérico sino específico y que, por lo mismo, se agota con la decisión. En el caso objeto de consulta, aunque la sentencia de la Corte Constitucional de 19 de julio de 1992 resolvió, en el ordinal 2o., “ordenar la inaplicación del parágrafo del artículo 2o. de la Resolución 350 de 9 de julio de 1982 y del artículo 210 del Decreto reglamentario 1950 por ser incompatible con el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución”, en realidad, según el artículo 4o. de la Constitución, la excepción de inconstitucionalidad sólo podía surtir efectos en la misma sentencia.- proferirla, no con fundamento en las disposiciones inaplicadas, sino en el artículo 13 de la Constitución. Además, la excepción de inconstitucionalidad produjo todos sus efectos en la sentencia y no requiere, por lo mismo, actos de obedecimiento o cumplimiento posterior.» Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón (con salvamento de voto), Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo

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