Antología - Tomo VI

72 B. ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN DE TUTELA Y EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Naturaleza jurídica y diferencias 13 de octubre de 1992 Radicación: 92-CE-SC-EXP1992-N464 …«La acción de tutela, instituida por el artículo 86 de la Constitución, tiene por objeto proteger los derechos fundamentales reconocidos expresamente por la misma Carta. Procede, contra las actuaciones u omisiones de las autoridades que infrinjan cualquiera de esos derechos en contra de determinadas personas. Pero no es posible intentarla cuando la omisión o la actuación puede controvertirse ante una de las jurisdicciones del país ni, a fortiori , contra las providencias judiciales. Sin embargo, aunque exista posibilidad de otra acción, es posible promover la de tutela, con carácter transitorio, para impedir un perjuicio irreparable. El Decreto 2591 de 1991 lo define como el que sólo puede ser satisfecho mediante indemnización. Como los actos administrativos, según la Constitución (artículos 237 y 238), pueden ser suspendidos o anulados por los órganos competentes de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no están en posibilidad de producir perjuicios irreparables, tampoco procede controvertirlos mediante acción de tutela. En consecuencia, la acción de tutela es residual o complementaria de las jurisdicciones del país y tiene por objeto específico proteger derechos personalísimos, reconocidos expresamente como fundamentales por la Constitución, que no pueden hacerse valer o reconocer mediante otra acción.

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