Antología - Tomo VI

59 DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Debido proceso en actuaciones administrativas 3 de julio de 2008 Radicación: 11001-03-06-000-2008-00050-00(1912) …«(…) [E]l derecho del individuo a no ser obligado a declarar contra sí mismo, cubre en general todos los espacios de interacción con el Estado. En ese orden de ideas, una cosa es que se deban acreditar calidades correspondientes al perfil requerido por la entidad de acuerdo con los requisitos previstos en la ley o suministrar la información necesaria para certificar experiencia, capacidad, etc., y otra que se obligue a dar información que pueda incriminar al participante con un delito, en tanto que ello podría violar el artículo 33 Superior. Frente a ello, considera la Sala que la exigencia por parte de una autoridad administrativa de efectuar una declaración juramentada de no haber incurrido en conductas ilegales castigadas por el ordenamiento penal, podría encajar dentro de esta última hipótesis. En ese sentido, estima igualmente la Sala que los requerimientos que una entidad pública haga en cumplimiento de sus funciones no pueden ir en contra de las garantías constitucionales y legales de los administrados, pues éstas constituyen límites objetivos que la Administración no puede desconocer en sus actuaciones. Por tanto, la exigencia de una declaración de no haber prestado el servicio de comunicaciones “de manera clandestina” dentro de las convocatorias que adelanta el Ministerio, puede conducir a partir de la Ley 1032 de 2006, a la necesaria posibilidad de autoincriminación, vulnerando así el artículo 33 de la Carta. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina.

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