Antología - Tomo VI

60 LIBERTAD DE PRENSA Pluralismo informativo, competencia e igualdad de oportunidades en la explotación del espacio electromagnético 5 de octubre de 2009 Radicación: 11001-03-06-000-2009-00049-00(1966) …«El punto de partida de este análisis se encuentra necesariamente en las declaraciones del artículo 1º de la Constitución sobre el carácter democrático, participativo y pluralista del Estado Colombiano y del artículo 2º ibídem respecto al deber del Estado de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, con el fin de promover y garantizar los principios, derechos y deberes constitucionales. Dichos artículos se relacionan directamente con el artículo 20 de la Constitución que garantiza la libertad de opinión, prensa e información, esto es, el derecho de toda persona a (i) expresar y difundir libremente su pensamiento; (ii) recibir información y a que ésta sea veraz e imparcial; y (iii) fundar medios masivos de comunicación. La Constitución entiende que estos derechos y libertades son bienes irrenunciables en una sociedad democrática basada en el pluralismo, la participación, la opinión informada y el control que ejerce la sociedad sobre sus instituciones (…) Adicionalmente, la Constitución establece en el artículo 75 un régimen especial para la televisión, según el cual el espacio electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible “sujeto a la gestión y control del Estado”, lo que significa que los particulares no podrán apropiarse de él y que para su uso será necesario contar con un título habilitante por parte del Estado. Es así que el mismo artículo defiere al legislador la fijación de las reglas para el uso y asignación del espacio electromagnético, las cuales

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