Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 58 reconocimiento y respeto de los presupuestos de autonomía privada y libre autodeterminación en los que se desarrolla la actividad deportiva. (…) Por ello, es preciso hacer énfasis en que sin perjuicio de esa intervención estatal, la Constitución parte de un principio general de libertad y autonomía tanto de quienes practican el deporte como de las organizaciones deportivas, pues como también ha señalado la Corte Constitucional, “es evidente que la actividad deportiva, como manifestación de la vida individual y social, se ubica en el campo de lo privado”; en esa medida, las organizaciones deportivas gozan, en el marco de los derechos de libertad y, en especial, de las libertades de autodeterminación y asociación, de un espacio natural de autodeterminación y autorregulación, que si bien tiene como límite a la Constitución y a la Ley, no desaparece por el hecho de ser una actividad que puede ser intervenida por el Estado. Por ende es claro, que a la luz de la Constitución “los asociados gozan de la más amplia libertad para estructurar el régimen jurídico particular al que se obligan, por lo cual, mientras se sometan a él y, desde luego, a la Constitución y a la ley, pueden resolver de manera autónoma y a nivel interno los problemas que surjan entre la persona jurídica y los socios o entre éstos por causa o con ocasión del contrato”. (…) Por tanto, la Sala pone de presente que la autonomía constitucional de las organizaciones deportivas garantiza los espacios de autorregulación derivados de la libertad individual y de asociación, claro está, teniendo como límite la Constitución y los derechos fundamentales de las personas, así como los mínimos normativos establecidos en la legislación del deporte. (…) El legislador colombiano no fue ajeno a esta discusión y por ello, sin eliminar la forma asociativa para quienes no están movidos por un ánimo de lucro, decidió admitir también la figura societaria, para permitir que aquéllos individuos interesados en organizar una actividad deportiva profesional con el fin de obtener un beneficio económico y repartir utilidades, pudieran hacerlo si ese era su propósito, pero sujetos a la regulación que existe para las sociedades. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina.

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