Antología - Tomo VI
57 LIBERTAD INDIVIDUAL Y DERECHO DE ASOCIACIÓN Límites a la intervención del Estado en los clubes deportivos. Derecho a la recreación y al deporte 15 de mayo de 2008 Radicación: 11001-03-06-000-2007-00100-00(1870) …« Dentro de la concepción del Estado Social de Derecho, que realza el papel de la persona como eje central de la realización de los fines estatales, la Constitución Política de 1991 reguló en su artículo 52 -modificado por el acto legislativo 2 de 2000- el derecho a la recreación, al deporte y a la utilización del tiempo libre de la siguiente manera: - Lo reconoce como derecho de todas las personas y, sin restarle autonomía, lo integra a la educación por su importancia en el proceso de formación y desarrollo integral de las personas; por ello, puede adquirir incluso la naturaleza de derecho fundamental. Le asigna una función específica: la formación del individuo y el desarrollo de estándares de salud para el ser humano; esta función delimita el fin último de las organizaciones deportivas y de la intervención del Estado en esa materia. Dada la trascendencia social y cultural del deporte, la Carta le asigna al Estado el deber de fomentar su práctica (para ello lo califica como gasto público social), así como la obligación de vigilar y controlar las organizaciones deportivas; - Con el fin de hacer efectiva la participación ciudadana (Art. 2 C.P.), establece que las organizaciones deportivas que se creen para fines deportivos y de recreación deberán tener una estructura y propiedad democráticas; en ese sentido, existe un mandato expreso de democratización, cuyos efectos se revisarán en la segunda parte de esta consulta. - El interés colectivo en la práctica del deporte justifica la intervención del legislador en la ordenación de la actividad deportiva (cláusula general de competencia legislativa -art.150 C.P.-), en todo caso sobre la base del
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