Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 56 para su uso y circulación -elemento esencial del habeas data-. Se prohíbe así por el legislador, que el Estado pueda usar la facultad de solicitar información con fines estadísticos, como mecanismo de investigación y averiguación individual de las personas. Ahora bien, debe diferenciarse el producto que se obtiene -necesariamente consolidado y general a partir de series numéricas-, de la fuente de la cual se recoge esa información (lugares o personas específicos), cuya individualidad y privacidad debe garantizarse a partir del mandato de reserva estadística. Nótese entonces que la prohibición de publicidad y uso recae sobre la información privada de las personas que son objeto de encuesta o censo, pero no respecto de los resúmenes numéricos consolidados, los que, de acuerdo con la naturaleza misma de las funciones del DANE, están destinados a ser divulgados y utilizados para la toma de decisiones de política pública, incluso de tipo tributario. (…) De otro lado, como ya se había advertido por esta Sala en el Concepto 1209 de 1999, la reserva estadística prevista en el artículo 5º de la Ley 79 de 1993, en tanto relacionada con el derecho a la intimidad de los particulares, no se extiende a información que por su naturaleza es pública y que, por tanto, no pertenece a la esfera privada de los individuos. […] Por tanto, la labor estadística no vuelve privada por vía del artículo 5º de la Ley 79 de 1993 la información que en esencia no lo es, como aquella que, precisamente, está destinada a ser conocida por todos; el dato que es público y de libre acceso, no pierde tal calidad ni se vuelve reservado por haber sido recogido a través de censo, requerimiento o encuesta del DANE. Ello claro está, sin perjuicio de la reserva de la información individual y específica de las personas que han sido consultadas. En consecuencia, el artículo 5º de la Ley 79 de 1993 no invierte la regla general de publicidad de los documentos e información del DANE (art. 74 C.P. y 19 del C.C.A.), en la medida que sólo excluye de ese mandato de libre accesibilidad, la información individual y privada de quien la facilita para que el Estado pueda construir datos generales y series numéricas de apoyo para la toma de decisiones de política pública. »… Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Gustavo E. Aponte Santos, Enrique José Arboleda Perdomo,William Zambrano Cetina.
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