Antología - Tomo VI

55 DERECHO A LA INTIMIDAD Reserva estadística. Información recaudada por el DANE 21 de febrero de 2008 Radicación: 1001-03-06-000-2008-00003-00(1875) …«De este modo, la información estadística del DANE constituye un bien público, cuya objetividad, accesibilidad, transparencia y confiabilidad, son de interés general. (…) Como se observa, el primer inciso [artículo 5 de la Ley 79 de 1993] se refiere al deber general de colaboración que tienen todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la información que el DANE requiera para el cumplimiento de su función enmateria de censos y encuestas, que como se señaló, tiene un fin constitucionalmente legítimo. La segunda parte, que es aquélla sobre la cual recae la consulta, se refiere al tratamiento reservado que el DANE debe darle a la información individual que recoge de los particulares y a su uso para fines estrictamente estadísticos. Así, la legitimación que tiene el DANE para obtener la información destinada a producir estadísticas que faciliten la toma de decisiones públicas de interés general (primer inciso), no comporta la posibilidad de utilizar y divulgar el dato individual y privado obtenido en ejercicio de esa actividad (segundo inciso); en este orden de ideas, la disposición en cita concreta la protección que le brinda a las personas el artículo 15 de la Constitución Política respecto de la información que sólo concierne a la vida privada del individuo. En ese sentido, el Estado no puede tomar información individual de las encuestas y censos para satisfacer necesidades de investigación judicial, tributaria, sancionatoria, etc. en contra de las personas, en tanto que el objetivo estadístico con el que el dato ha sido recolectado constituye un límite material

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