Antología - Tomo VI

47 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Constituye un derecho de los congresistas expresarse en medios de opinión 5 de diciembre de 2002 Radicación: CE-SC-RAD2002-N1466 (1466) …« El derecho a la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones. Este derecho está consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política a toda persona y, conforme al artículo 85 de la misma, es de aplicación inmediata. La Corte Constitucional lo ha entendido como “la posibilidad de comunicar a otros el propio pensamiento, por lo cual puede decirse que este derecho coincide en cuanto a su objeto con la libertad de expresión”. El artículo 5° de la Constitución señala que el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona. Pero esa primacía no significa que, en materia de libertad de opinión, esta sea absoluta e ilimitada, por cuanto ella debe expresarse en forma responsable, sin lesionar la honra y buen nombre de las personas, ni el derecho del público a recibir información veraz e imparcial Ahora bien, el ejercicio de la función de congresista implica el estudio, conocimiento y crítica de los diversos aspectos de la realidad nacional y la proposición de soluciones a los problemas que emergen de la misma. Por tanto, es posible que el congresista, para ilustrar a la comunidad sobre esos asuntos, divulgue su opinión. En otros términos, la Constitución no excluye a los congresistas del derecho a expresar libremente su pensamiento y opiniones, ni les prohibe ejercerlo mientras tienen esa investidura. (…) No se considera incompatible con el ejercicio de la función de congresista el escribir una columna de opinión para un diario, de manera habitual…» César Hoyos Salazar, Susana Montes de Echeverry, Flavio Rodríguez Arce, Augusto Trejos Jaramillo.

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