Antología - Tomo VI

46 LIBERTAD DE CULTOS Reconocimiento de personería a las iglesias y confesiones religiosas. Imposibilidad de cancelarla 5 de octubre de 1994 Radicación: CE-SC-RAD1994-N641 …«La facultaddeotorgar personaría jurídicaconformeal artículo9o.de laLey 133de 1994,no implica laatribuciónde cancelarla.Estamateriadebe ser regulada por el legislador. Sin embargo el acto administrativo que reconozca la personaría jurídica puede ser demandado ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conforme a las reglas generales. El reconocimiento de la personería jurídica por el Ministerio de Gobierno a las iglesias y confesiones religiosas, así como a sus federaciones y confederaciones, prevista en el artículo 9o. de la Ley 133 de 1994 les confiere la capacidad jurídica autónoma para celebrar con el Estado tratados o convenios y además para realizar actos civiles, con otras personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo previsto en sus estatutos. La persona jurídica a que se refiere el parágrafo del artículo mencionado alude a las fundaciones y asociaciones que ellas pueden constituir con finalidades específicas tales como la prestación de los servicios de salud, educación y beneficencia, para lo cual no se requiere de la personería regulada por la Ley 133 de 1994. El artículo 18 de la Ley 133 de 1994 se refiere a la inscripción en el Registro Público de entidades religiosas que se hubieren constituido antes de la vigencia de la ley.Además de los requisitos señalados en la ley, el Gobierno no puede exigir otros. El Ministerio de Gobierno debe examinar los estatutos de las iglesias y las confesiones religiosas para verificar que no contraríen la Constitución ni la ley, antes de reconocerles personería jurídica. Las actuaciones que adelanten las iglesias y confesiones religiosas con personería jurídica en cumplimiento de su objeto, se rigen por sus propias disposiciones cuando se refieran a misión pastoral. En los demás actos deberán someterse al ordenamiento jurídico del Estado.» Roberto Suárez Franco, Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo.

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