Antología - Tomo VI

48 DERECHO A LA IGUALDAD Comporta un deber de protección de las personas en estado de debilidad manifiesta 12 de junio de 2003 Radicación: CE-SC-RAD2003-N1489 …« Así, el artículo 13 de la Carta Política ordena que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (...)”, como manera de garantizar la efectividad de los derechos de quienes, por su condición económica o social, se encuentran en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, precepto que se nutre de la garantía del valor superior de la dignidad humana. Si bien la salvaguarda de las personas de la tercera edad que no cuentan con recursos para su congrua subsistencia puede lograrse por vía de tutela, nada impide que conforme a la cláusula del Estado Social de Derecho la situación de indigencia imponga el desarrollo del principio de solidaridad y, por tanto, para alcanzar la protección debida concurran el propio Estado, la sociedad y la familia. En el caso bajo estudio el legislador dispuso lo conveniente para hacer efectivo el principio de solidaridad a favor de los veteranos y al efecto expidió la ley 683 de 2001. (…) De otra parte, a términos del artículo 85 de la Carta el derecho fundamental a la igualdad - entre otros derechos - es de aplicación inmediata, el cual prevé la protección especial de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, lo cual significa que su aplicación no requiere desarrollo legal en cuanto a su núcleo esencial y que se garantiza para todas las personas. Así, resulta claro a la Sala que establecido el beneficio por la ley 683 con alcance de derecho fundamental

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