Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 43 procedimientos y competencias que garantizan al individuo imparcialidad y seguridad siempre que el interés privado deba ceder al público o social. b) Sobre la protección constitucional de las libertades individuales. En la Constitución colombiana los derechos y las libertades individuales que proclama la Carta en su título III no son una barrera infranqueable ante las conveniencias públicas. Ellos ceden pero los caminos que la misma Constitución señala, para que el individuo al someter al interés de la comunidad sus más preciados bienes, la libertad, la intimidad de su domicilio y su correspondencia, la propiedad y demás prerrogativas que se le reconocen como persona humana, se sienta protegido por la ley como expresión de la voluntad popular, por la independencia de la autoridad que la aplica y por los procedimientos que garanticen su defensa. Es en esta intención doctrinaria e institucional donde debe buscarse el sentido verdadero de la división de las funciones del poder público en diferentes órganos y el de la mención que preceptos constitucionales del título III hacen de la “autoridad judicial”, o de la “autoridad competente”. La interpretación de estos preceptos constitucionales, como de toda disposición constitucional, no puede empobrecerse sometiéndola al mezquino cerco de su expresión gramatical. No todo el derecho está en la norma. Esta que es una verdad elemental en todos los planos del ordenamiento jurídico, es inexorable realidad en el sistema constitucional de una Nación. Más allá del texto aislado está el conjunto de las disposiciones de la Carta y sobre ellas las fuentes filosóficas y doctrinarias que inspiraron al constituyente en la intención de crear un instrumento idóneo para gobernar dentro de los mismos conceptos políticos una sociedad que evoluciona. La norma constitucional de separación de funciones es uno de aquellos principios que domina toda la estructura del sistema de gobierno de la Nación. Históricamente se le concibe como un recurso contra el despotismo, dentro de la técnica jurídica es un precioso medio para garantizar el Estado de derecho y su observancia idea preponderante en la protección de las libertades individuales. El artículo 58 de la Carta dispone que la “Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores de distrito y demás tribunales y juzgados que establezca la ley, administrarán justicia”, lo que significa que la función jurisdiccional del Estado está reservada a los jueces. El ejercicio de la función jurisdiccional con las finalidades que le son propias en el sistema democrático, requiere además la independencia del

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz