Antología - Tomo VI

42 II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA Protección constitucional de este derecho fundamental. 5 de noviembre de 1968 Radicación: 12-CE-SC-1968-11-05 …« (…) llega la Sala a las siguientes conclusiones: a) Sobre los derechos humanos El ordenamiento constitucional de la República tiene un preciso sentido de protección de los derechos fundamentales de la persona humana y de garantía de las libertades públicas que los protegen. El concepto de derechos individuales y de libertades públicas no es, sin embargo, absoluto, sino relativo al interés general, al bienestar y desarrollo de la comunidad y de cada uno de sus miembros dentro del concepto democrático de igualdad social. Al individuo corresponden deberes sociales que el Estado ha de hacer efectivos y la garantía del ejercicio de la libertad individual implica su reglamentación y limitación. Si bien es cierto que de acuerdo con la Constitución los derechos y libertades individuales que consagra la Carta deben ejercerse en armonía con el interés social, que los condiciona y limita en su ejercicio, los principios en que se fundamenta nuestra organización política repudian la subordinación incuestionable del individuo a la sociedad y obligan a la preservación de la libertad individual como un factor esencial del orden jurídico. La restricción de la libertad individual por necesidades de interés social o de orden público, está supeditada al concepto predominante en la Constitución de respeto a ciertos derechos esenciales a la persona humana y a la observancia de los

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