Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 41 puedan obtener una reparación integral de su situación individual, en el contexto de la llamada justicia transicional, este principio de solidaridad le ha permitido al legislador crear a cargo del Estado, la obligación de soportar a las víctimas con los medios económicos y materiales a su alcance, para que sea efectiva la superación de su desafortunada situación. El objeto de este concepto será entonces el de analizar, en el caso concreto de las víctimas de los hechos de Mampuján, el alcance y contenido de esta obligación estatal. Ahora bien, de algunos apartes de la consulta, parece desprenderse que se confunde esta obligación de ayuda y soporte consagrada por las diferentes leyes en relación con la justicia transicional, con las “obligaciones solidarias” reguladas por el Código Civil en el artículo 1568 que dice: “En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.” De la lectura de esta norma se desprende que nada tiene en común el principio de solidaridad que soporta la participación del Estado en la reparación integral de las víctimas de la violencia, con la solidaridad civil de las obligaciones, pues en esta última la causa de la obligación es idéntica para todos los obligados, mientras que en la primera, no existe esa causa común, pues el daño fue causado por los grupos armados de carácter criminal, y no por el Estado, quien sale en defensa de las víctimas como representante de la sociedad, que también ha sido víctima de estos grupos, como lo ha señalado la Corte Constitucional.»… Augusto Hernández Becerra, Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, William Zambrano Cetina

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