Antología - Tomo VI

40 PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Reparación económica a las víctimas del conflicto 24 de abril de 2012 Radicación: 11001-03-06-000-2011-00087-00(2082) …«El artículo 1 de la Constitución Política, define la República de Colombia como un estado social de derecho “fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran” indicando que una de las bases de las sociedad que en la Constitución se organiza, es la solidaridad entre todos los asociados. La Corte Constitucional ha indicado que en su condición de principio estructurador de la organización estatal, la solidaridad como principio, inspira y define muchos de los elementos constitutivos de nuestro estatuto superior. La solidaridad es el eje del principio de igualdadmaterial consagrado en su artículo 13, y el fundamento de todo el régimen de derechos sociales y económicos, incluyendo los derechos de la familia, los niños, las personas de la tercera edad, y los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos. Es también principio organizador del servicio de salud, del saneamiento ambiental, de las contribuciones especiales en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en fin, da sustento constitucional a las formas solidarias de propiedad, promovidas desde la propia Constitución. Corresponde al legislador crear las cargas u obligaciones que se deriven de la aplicación de este principio en las diferentes relaciones sociales, de manera que solo en las situaciones expresamente reguladas por la ley es posible entender la existencia de obligaciones derivadas de esta base constitucional. En relación con el tema de la consulta, cual es el del contenido de la obligación del Estado de suministrar los recursos necesarios para que las víctimas de los conflictos violentos que desangran la sociedad Colombiana,

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