Antología - Tomo VI

200 años Consejo de Estado 44 juez ante los otros órganos del Estado y ante sus superiores jerárquicos, para llevar al sentimiento ciudadano la seguridad de la protección de la ley y al de los litigantes el de la imparcialidad de las decisiones. Si la Constitución rodea al juez de tanta independencia, es precisamente para que sea el único que con plena confianza de la comunidad pueda arbitrar las desavenencias privadas y los conflictos entre el Estado y los particulares, y sea también el único que pueda privar al individuo, salvo excepciones constitucionales muy precisas, de los derechos fundamentales a toda persona humana que la propia Constitución garantiza, y en los casos y por los procedimientos que señale la ley. Entre más independiente sea el juez encuentran mayor protección los derechos fundamentales de la persona y la opinión mayor número de razones para confiar en las decisiones de la justicia y respetarlas. Es en la separación de funciones que reservan al juez el poder jurisdiccional de la autoridad, y en su independencia, donde la teoría política y la técnica legal hallan la verdadera garantía de la libertad del individuo. En estos principios que son fundamentales en todos los pueblos civilizados se inspira nuestra Constitución y ella los traduce en normas positivas. Las garantías constitucionales de la libertad condicionan el ejercicio del poder de policía asegurando que la finalidad será cumplida no sólo por la autoridad competente y con observancia de los procedimientos que señala la Carta, sino por medios compatibles con el respeto de los derechos esenciales de la persona humana, para que al reglamentar su ejercicio no se incurra en su eliminación. c) Sobre la inviolabilidad de la correspondencia El derecho a la intimidad es uno de los que con mayor celo y sabiduría protege nuestro sistema constitucional (artículos 23 y 38 C. N.); en su garantía orgánica el constituyente se guía por el concepto tradicional de que la libertad individual corre menos riesgo cuando su guarda se confía a jueces “profesionalmente calificados y moralmente independientes”. Este derecho, en sus dos aspectos esenciales, la inviolabilidadde domicilio y el secreto de la correspondencia y papeles privados, además de su garantía constitucional encuentra protección de la ley en el Código Penal, artículo 302, 303, 304 y 305. El artículo 38 de la Carta consigna la inviolabilidad de la correspondencia confiada a los telégrafos y correos. Además dispone que “las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad mediante orden de funcionario competente, en los

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