Antología - Tomo VI

23 FUNCIÓN CONSULTIVA No puede inteferir en asuntos judiciales 17 de octubre de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N895 (895) …« Como puede apreciarse, la consulta se refiere a cuestiones judiciales sobre las cuales ya ha habido pronunciamientos del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Chocó (Sala Civil Laboral) a través de sentencias o se espera que estas se pronuncien. Para la Sala resulta claro que la absolución de las consultas formuladas por el Gobierno Nacional, no puede interferir pronunciamientos judiciales; de lo contrario estarían excediendo los límites de la competencia que le fijan la Constitución y las leyes…» Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio, Roberto Suárez Franco.

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