Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 22 De las normas y jurisprudencia citadas se deduce claramente que el alcance de la función consultiva del Consejo de Estado es amplio en cuanto a las materias constitucional, administrativa, laboral, penal, etcétera, pero restringido en cuanto al consultante y a la finalidad de la consulta. En efecto, sólo puede consultar el Gobierno Nacional, formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos, conforme dispone el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución y para casos en que lo requiera a propósito de los asuntos de la administración. El asunto consultado por el gobierno, a través del señor Ministro del Interior, interesa a la administración porque se trata de la destinación final que ha de darse a dineros con que el Estado contribuye a la financiación de una campaña electoral.…» Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio, Roberto Suárez Franco.
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