Antología - Tomo VI
21 FUNCIÓN CONSULTIVA Restricción en cuanto al consultante. Amplitud en la materia 24 de junio de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N816 (816) …« El artículo 237 de la Carta Política atribuye al Consejo de Estado la función de “3. Actuar como supremo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen”. El Consejo se divide en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignan la Constitución y la ley. La Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la administración de justicia) señala las funciones de cada una de las salas y asigna a la Sala de Consulta y Servicio Civil, entre otras, la función de “absolver las consultas jurídicas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional” (art. 38 num. 1). La Corte Constitucional al revisar lamencionada ley estatutaria, expresó: “Dentro de este orden de ideas, encuentra la Corte que el numeral 1º del artículo bajo análisis establece la posibilidad de que la citada sala absuelva las consultas jurídicas de carácter constitucional o administrativo que le formule el gobierno por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Se trata de una facultad que, en principio concuerda con el artículo constitucional citado. Sin embargo, debe anotarse que el señalar que dichas consultas serán únicamente de carácter constitucional o administrativo, se torna en una limitación inconstitucional, no prevista en el artículo 237 - 3 superior, la cual impide que se solicite el concepto de esa Corporación sobre otro tipo de materias -por ejemplo, penal, civil, laboral, agrario o ambiental- en aquellos casos en que se requiera a propósito de los asuntos de la administración, se declarará, entonces, la inexequibilidad de la expresión “de carácter constitucional y administrativo” (Sentencia C - 037 / 96).
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