Antología - Tomo VI

24 FUNCIÓN CONSULTIVA No se extiende a determinar la constitucionalidad de las leyes 7 de noviembre de 1996 Radicación: CE-SC-RAD1996-N918 (918) …« En efecto, un examen a fondo de la cuestión en esta materia significa el cotejo de la ley frente a la Carta Política. Tendría que estudiarse entonces la Ley 106 de 1993 para establecer si con su expedición se cumplió con el mandato constitucional que restringe el trámite de determinadas leyes conforme a la respectiva materia exclusivamente a la iniciativa del Gobierno (en este caso las previstas en el artículo 150.7); además demandaría examinar la naturaleza de la entidad creada por esta ley a fin de determinar el régimen jurídico aplicable donde se incluya si puede el organismo creado (Fondo de Bienestar) estar adscrito a órgano distinto de la administración central; la cuestión de a quien corresponde designar el representante legal, en fin, todos los aspectos previos para definir, una vez establecida la naturaleza jurídica y las características de la entidad, la competencia para el ejercicio del control fiscal sobre el citado fondo. Tales planteamientos comprenden cuestiones de naturaleza constitucional que están previstas en la misma Carta como competencia de la Corte Constitucional (artículo 241) en concordancia con su desarrollo en la ley estatutaria de la administración de justicia (Ley 270 de 1996), artículo 43 y ss.)…» Javier Henao Hidrón, César Hoyos Salazar, Luis Camilo Osorio, Roberto Suárez Franco.

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