Antología - Tomo VI
18 FUNCIÓN CONSULTIVA Inhibición cuando hay procesos judiciales en curso 12 de noviembre de 1992 Radicación: CE-SC-EXP1997-N480 (480) …«La Constitución Política, siguiendo en esta materia la tradición jurídica del país, establece entre las atribuciones del Consejo de Estado, la de «actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen». (Art. 237 3). En desarrollo de la norma constitucional, el Código Contencioso Administrativo (decreto ley 01 de 1984, artículo 98 2) prescribe que corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: Absolver las consultas jurídicas, de orden administrativo, generales o particulares, que le someta el Gobierno a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Encuantoa laconsulta formuladapor el señorMinistrodeHaciendayCrédito Público, es pertinente observar que ella se refiere a la aplicación de régimen del impuesto sobre las ventas a los servicios en el período comprendido entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 1992; que dicho periodo, o sea el segundo semestre de 1992, ha transcurrido en su mayor parte y el Ministerio viene aplicando a los contribuyentes del IVA unas determinadas tarifas; y que existe una decisión judicial de esta Corporación en la cual, por intermedio de la Sección Cuarta, se suspende la aplicación del nuevo régimen del IVA previsto en el decreto 1107 de 1992, hasta el 1o. de enero de 1993, lo que significa que la cuestión debatida se encuentra subjudice hasta que se profiera la respectiva sentencia de nulidad.…». Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Roberto Suárez Franco.
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