Antología - Tomo VI
19 FUNCIÓN CONSULTIVA Límites 12 de octubre de 1993 Radicación: CE-SC-RAD1993-N541 (541) …« Para dilucidar tal problema se impone previamente determinar si los decretos anteriormente citados se hallan de acuerdo o no con el régimen previsto en la ley 4a. de 1992, «mediante la cual se señalan las normas, objetivo y criterios que debe observar el Congreso Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política». Tal definición equivaldría a resolver sobre la legalidad, e indirectamente sobre la constitucionalidad de los mencionados decretos, lo que sólo puede efectuarse mediante un acto de carácter jurisdiccional. Lo anterior conduce a concluir que la Sala no pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado en la consulta.…» Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Roberto Suárez Franco.
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