Antología - Tomo VI
17 FUNCIÓN CONSULTIVA Convenio internacional 29 de abril de 1991 Radicación: 137-CE-SC-EXP1991-N560(560) … « La Sala considera que no tiene competencia para revisar el «convenio de programa», por los siguientes motivos: El «convenio de programa» celebrado entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos de América es de carácter internacional y tiene por objeto hacer efectiva una donación de los Estados Unidos a Colombia. En consecuencia, no se trata de un contrato de la Nación, sometido al derecho interno, que la Sala deba revisar, para verificar su legalidad, conforme a los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 del Decreto Ley 01 de 1.984. Lo expuesto significa que la Sala debe abstenerse de revisar el «convenio de programa» por falta de competencia y disponer que se devuelva el expediente a la oficina de origen.…». Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.
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