Antología - Tomo VI

16 FUNCIÓN CONSULTIVA No opera para examinar forzosamente un proyecto de reglamento 31 de enero de 1991 Radicación: 18-CE-SC-EXP1991-N131 (131) …« La competencia de la Sala. - Para el Consejo de Estado la función consultiva surge de la Constitución Política, cuyo artículo 141 le atribuye la competencia para actuar como “cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración”, debiendo ser obligatoriamente oído en todos aquellos “que la Constitución y las leyes determinen”. La competencia de la Sala de Consulta de la Corporación, para examinar previamente el proyecto de Reglamento que el Gobierno ha anunciado que presentará a la consideración de laAsamblea Constitucional, ciertamente no emana de la Constitución ni de la ley. Por el contrario, surge de un Acuerdo Político que el Gobierno incorporó en los considerandos del Decreto 1926 de 1990, mientras en la parte resolutiva - que es la que tiene verdadera fuerza vinculante en el campo del derecho - se prescinde de asignar competencia alguna a la Sala en materia consultiva o revisora. Por lo demás, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de fecha 9 de octubre de 1990, en la cual procedió a la revisión constitucional del aludido Decreto 1926, declaró inexequible del artículo 2º de su parte resolutiva la frase que prescribía que la Asamblea Constitucional “actuará regulada por lo establecido en el acuerdo político incorporado al Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990”, así como el siguiente texto: “Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho acuerdo”…» Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

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