Antología - Tomo VI

15 FUNCIÓN CONSULTIVA Competencia circunscrita al orden administrativo 29 de octubre de 1987 Radicación: 18-CE-SC-EXP1987-N161 (161) …« Significa lo anterior que la órbita de competencia del Consejo de Estado en materia consultiva está circunscrita al orden administrativo, careciendo de facultad para pronunciarse respecto de asuntos legislativos o judiciales, los cuales son de la exclusiva incumbencia del Congreso y de la Rama Jurisdiccional. La consulta de la referencia versa sobre una materia que no es administrativa. Se trata de un asunto correspondiente al trámite de formación de las leyes y que, por tanto, debe ser resuelto por las Cámaras Legislativas según su criterio de interpretación de la ley y respectivo Reglamento que rige para aquellas corporaciones. En consecuencia, la Sala se declara inhibida, por falta de competencia, para responder la consulta formulada por el señor Ministro de Gobierno y relacionada con la Comisión a la cual debe someterse el proyecto de ley sobre reforma urbana.…». Jaime Betancur Cuartas, Javier Henao Hidrón, Humberto Mora Osejo, Jaime Paredes Tamayo.

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