Antología - Tomo VI
14 FUNCIÓN CONSULTIVA Alcance. No incluye pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y los decretos con fuerza de ley 18 de mayo de 1976 Radicación: 18-CE-SC-EXP1976-N1082 (1082) …« De una parte, envuelve esa Consulta, escuetamente considerada, un pronunciamiento sobre una cuestión concreta —en este caso una ley— género de pronunciamientos que le está vedado a la Sala por la ley. De otra parte, reforzando lo anterior y avanzando al fondo de la consulta, se inquiere en ella, para que la Sala se pronuncie, si una ley está de acuerdo, primero, con la Constitución y, segundo, con otra ley orgánica. Si la Sala se pronunciara, para resumir, sobre la constitucionalidad de las leyes y su vigencia, asumiría funciones que no le corresponden, que, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, le están expresamente atribuidas a otra entidad, con procedimientos igualmente regulados para que se llegue a decisión y se resuelva el conflicto. En efecto, dispone la Constitución en su artículo 214 que a la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución, y que a ella le corresponde decidir sobre la exequibilidad de todas las leyes y de los Decretos dictados por el Gobierno en virtud de los artículos 76, ordinales 11, 12, y 80 de la misma Constitución.…». Jaime Betancur Cuartas, Mario Rodríguez Monsalve, Luis Carlos Sáchica, Mario Latorre Rueda.
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