Antología - Tomo V
7 II. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL La indebida acumulación de pretensiones no impide al juez admitir la demanda en los aspectos de su competencia 27 de agosto de 1968 Radicación: 375-CE-SCA-1968-08-27 …«La Sala no está de acuerdo con tal tesis por las siguientes razones: a) Al no admitir la demanda, por el error procedimental anotado, se vulnera el derecho sustantivo de la parte demandante. En casos como el que se estudia, la denegación de la admisión del libelo cobra especial gravedad ya que, como es sabido, los términos para ejercitar las acciones de carácter electoral caducan en lapso muy breve, por lo cual, si la Sala llegara a confirmar el auto suplicado, el demandante perdería, de hecho, toda oportunidad para impugnar la elección de Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Chocó. (…) De estemodo,es preferibledar aplicaciónal artículo47del Código Judicial, según el cual “los funcionarios del orden judicial, al proferir sus decisiones, deben tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, y por consiguiente, con este criterio han de interpretarse y aplicarse las disposiciones procedimentales y las relativas a las pruebas de los hechos que se aduzcan como fundamento del derecho”; y, así, admitir el libelo en aquella parte que le está atribuida al Consejo de Estado; b) Los artículos 82 a 86 del Código Contencioso Administrativo señalan los requisitos y formalidades que debe cumplir toda demanda que se presente ante la justicia de lo contencioso
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz