Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado 6 esto con el fin de lograr de la autoridad electoral competente los correctivos a que haya lugar en búsqueda de la verdad electoral. Esta petición, no debe ser genérica o abstracta en la medida que con ella se cumple el presupuesto procesal para la admisibilidad del medio de control de nulidad electoral, razón por la cual, quien pretenda acudir al Juez Electoral, debe demostrar que su pretensión va dirigida a que se subsanen las mismas censuras planteadas ante la autoridad administrativa. En razón de ello, resulta inaceptable pretender que se agote el presupuesto procesal electoral, con el solo señalamiento de una presunta falsedad de carácter objetivo sin que se indique la zona, puesto y mesa en que ésta ocurrió, pues ello conllevaría a que las comisiones escrutadoras cesaran en su función de consolidar la votación, para reabrir instancias ya precluidas, dado que de ser atendida esta clase de peticiones, se llegaría al extremo de tener que hacer nuevamente el escrutinio de jurados a causa de buscar en todo un puesto de votación, o peor aún, de una zona la irregularidad abstracta que adujo un reclamante (…) En sede judicial, el operador jurídico al momento de admitir la demanda, debe corroborar que los hechos, las pretensiones y el concepto de violación, se integren y concuerden con lo ocurrido en sede administrativa. En razón de ello, verificará que las zonas, puestos y mesas de votación en que presuntamente se presentaron las irregularidades expuestas ante las autoridades electorales, correspondan a las mismas que se alegan en sede judicial. Ahora bien, corresponde a quien ejerce su derecho de acción, probar a través de los diferentes medios previstos por la ley, la ocurrencia de los hechos objeto de demanda (…) en materia probatoria el actor no puede confundir el cumplimiento de los requisitos del presupuesto procesal electoral para su agotamiento (sede administrativa), con las exigencias legales y probatorias que se requieren para que sea estudiado el cargo de falsedad en las modalidades de suplantación de electores y doble votación. En razón de lo anterior, la exigencia de agotar el requisito de procedibilidad para la causal de nulidad electoral contemplada en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011, no se torna excesiva en materia de nulidad electoral…». Rocío Araújo Oñate, Lucy Jeannette Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro (con aclaración de voto).
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