Antología - Tomo V

5 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV el censo electoral o, ii) cuando permiten el ejercicio múltiple del derecho al voto de un ciudadano, afectándose con ello el equilibrio del proceso electoral, dado que se transgrede el principio según el cual los ciudadanos ejercen su derecho en igualdad de condiciones, esto es, un ciudadano un voto. Al igual que en el caso de las suplantaciones, se genera un desbalance en la contienda electoral, debido a que se permite que se contabilicen votos que no fueron depositados en las urnas por sus titulares y, en el caso de los jurados que ejercen de manera múltiple su derecho al sufragio, dándole un mayor valor a su sufragio (doble su voto), conllevando con ello a que los formularios electorales contengan datos contrarios a la verdad con el propósito de modificar los resultados electorales. Tal irregularidad, se constituye en una falsedad que conlleva a la adulteración a través de la votación fraudulenta de los resultados electorales, debido a que se depositan votos en favor de algún candidato o agrupación política que en condiciones normales no los obtendría. En conclusión, al ser la suplantación de electores y la múltiple votación una de las varias modalidades existentes de falsedad electoral, se tienen como causales de nulidad que conllevan a que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad, enmarcándose así en lo normado por el numeral 3º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, causal que por expreso mandato del artículo 161.6 ídem debe agotar el requisito de procedibilidad (…) En conclusión, al ser la suplantación de electores y la múltiple votación una de las varias modalidades existentes de falsedad electoral, se tienen como causales de nulidad que conllevan a que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad, enmarcándose así en lo normado por el numeral 3º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, causal que por expreso mandato del artículo 161.6 ídem debe agotar el requisito de procedibilidad (…) el agotamiento del requisito debe entenderse exclusivo y circunscrito a las causales objetivas dentro de las elecciones por voto popular, que prevé la norma. En conclusión, la causal de nulidad electoral denominada trashumancia electoral que encuentra su sustento normativo en el numeral 7º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, no requiere el agotamiento previo del requisito de procedibilidad para ser conocida por el Juez Electoral. (…) Para que se entienda agotado el requisito de procedibilidad, el ciudadano interesado en que se subsanen las irregularidades, debe hacer la petición de saneamiento por escrito con anterioridad a la declaratoria de la elección,

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