Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado 4 las autoridades administrativas electorales, se haya puesto de presente las irregularidades que puedan constituir nulidad de la misma. El numeral 6 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, limitó el requisito de procedibilidad a las causales de nulidad electoral consagradas en los numerales 3º y 4º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y fijó la regla relativa a la legitimación en la causa por activa para su agotamiento, estableciendo que, cualquier persona puede promoverlo (…) De cara a lo anterior, el agotamiento del requisito de procedibilidad se constituye en un presupuesto procesal del medio de control de nulidad electoral, en los eventos consagrados en los numerales 3° y 4° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011; razón por la cual corresponde al Juez al momento de admitir la demanda verificar su agotamiento (…) Teniendo clara la característica que irradia la falsedad o aprocrificidad en el proceso electoral, –artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011–, se debe determinar las modalidades que cobija, esto es, una acción tendiente a ocultar, modificar o alterar los resultados electorales, con el fin de cambiar la verdad electoral expresada en las urnas por los votantes, tornándose con ello la declaratoria de la elección, en una decisión que no proviene de la voluntad ciudadana, sino en la manipulación de los resultados a favor de cierta o ciertas candidaturas que trastoca la realidad. Es así como, existen diversas modalidades de falsedades que se pueden introducir en las actas o formularios electorales, un ejemplo de ello es lo que ocurre en la suplantación de electores o en la doble votación (…) en el caso de la suplantación, los documentos electorales contienen datos contrarios a la verdad, debido a que en ellos, reposa información que no se encuentra conforme con la realidad, por cuanto quien aparece ejerciendo el derecho al voto no era el que legalmente podía ejercerlo. Muestra de lo anteriormente señalado, es que en el registro de votantes o formulario E-11, aparecerá un número de sufragantes que dista de la verdad, dado que, en realidad, no comparecieron a ejercer su derecho todas aquellas personas que aparecen en éste como votantes, materializándose la alteración de los resultados electorales, debido a que se cuentan votos que no fueron depositados en las urnas por el titular del derecho al sufragio, lo cual se traduce en votos espurios que van a ser sumados en el acta E-14 y posteriormente en los formularios E-24 y E-26, siendo éste último en el que consta la declaratoria de la elección (…) {la doble votación} se presenta en los siguientes eventos: i) los jurados ejercen su derecho al sufragio tanto en la mesa donde fueron designados para cumplir su función y a su vez en el lugar donde se encuentra inscrita su cédula en
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