Antología - Tomo V
3 I. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Agotamiento y generalidades de procedencia 13 de diciembre de 2016 Radicación: 47001-23-33-000-2015-00498-01 …«Deben decidirse en la audiencia inicial las excepciones previas o mixtas, en razón de la compatibilidad del trámite de nulidad electoral con las normas que prevén esta institución para el proceso ordinario, toda vez que, la figura jurídica de las excepciones en nada se contrapone con el procedimiento especial de nulidad electoral ni con sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, dado que buscan desde el inicio del mismo es determinar si estas tienen o no la vocación de terminar anticipadamente el proceso. Aunado a lo anterior, la resolución oportuna de las excepciones previas o mixtas conllevan a que quien administra justicia no profiera una sentencia inhibitoria por cuanto con esta, si bien es cierto se pone fin al proceso, el operador judicial se abstiene de resolver de fondo el problema jurídico planteado, dejando de adoptar una decisión de mérito, lo que se constituye en una resolución formal de la Litis manteniéndose la indefinición sustantiva del asunto. De la misma forma, se somete a un desgaste innecesario a la administración de justicia, pretendiendo que las decisiones que se puedan tomar en la primera etapa del proceso, sean adoptadas hasta la sentencia, cuando con la resolución de las excepciones previas o mixtas en la audiencia inicial, se sanea el proceso desde sus inicios y en caso que esto no sea posible lo termina. (…) El artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2009 modificatorio del artículo 237 Superior, impuso como obligación para ejercer el medio de control de nulidad electoral en cuanto a elecciones por voto popular se trate y, en los casos en que este se funde en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, que de manera previa a la declaratoria de la elección y ante
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