Antología - Tomo V
565 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV cumplir la Constitución y la ley de la misma manera y no al criterio, los usos y las costumbres de los determinados grupos sociales. La finalidad que los constituyentes de 1991 buscaron al consagrar en el artículo 171 de la Constitución Nacional la creación de la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas fue la de garantizar la participación política de dichas comunidades en la vida del país a través de la Rama Legislativa del poder público. Y esa finalidad quedó asegurada con la previsión que se hizo en la misma Carta para conseguir que los Senadores elegidos sí representan auténtica y genuinamente a esas comunidades. Esa finalidad no se malogra, desvirtúa o afecta por exigirse que los Senadores indígenas acrediten los requisitos establecidos en la misma Carta para ser elegido Senador, pues no se trata de exigencias que de acuerdo a la realidad social y política de esas comunidades no puedan cumplir, sino de unos que por las circunstancias de haber nacido en Colombia, ser ciudadano en ejercicio y tener una edad que cronológicamente en todas las comunidades y grupos sociales es considerada como de la madurez, también son para ellos de posible cumplimiento…». Roberto Medina López, Mario Alario Méndez, Reinaldo Chávarro Buriticá, Darío Quiñones Pinilla.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz