Antología - Tomo V

566 AVAL DE CANDIDATO Los candidatos a la circunscripción especial indígena pueden ser avalados por partidos o movimientos que no pertenezcan a dichas comunidades 19 de abril del 2007 Radicación: 11001-03-28-000-2006-00137-00(4078-4080) …«Primer cargo. Del aval recibido por un partido político no indígena. Los demandantes solicitan la nulidad del acto que declaró la elección de la Señora Orsinia Patricia Polanco Jusayú como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Indígenas para el período 2006 a 2010, por el hecho de que la candidatura de la elegida no fue avalada por un partido o movimiento político de origen indígena, sino que lo fue por el Partido Polo Democrático Alternativo, el cual consideran un partido político ajeno a los intereses de los pueblos indígenas y que, por lo tanto, no los representa. El aval con apoyo en el cual se inscribió la candidatura de la elegida vulnera, a juicio de los demandantes, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 13, 40, 93, 108 y 176 de la Constitución Política, pues, en su criterio, las candidaturas que se postulen por las circunscripciones especiales sólo pueden ser avaladas por los partidos, movimientos o grupos que efectivamente representen las minorías a favor de las cuales se crearon tales circunscripciones, en este caso, por alguna de las organizaciones políticas indígenas legalmente constituidas, máxime si se tiene en cuenta que, de conformidad con el novedoso régimen de bancadas, la actuación de los Congresistas debe someterse a los intereses del partido o movimiento por el cual son elegidos. A su turno, los apoderados de la demandada y la impugnadora de la demanda sostuvieron que el hecho de que la elegida hubiera sido postulada por el Partido Polo Democrático Altenativo no es motivo válido para concluir en la nulidad pretendida, pues, tal como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la pertenencia

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz