Antología - Tomo V

561 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV a reemplazar a los elegidos de la misma lista por razón de la vacancia absoluta o temporal, en realidad, no han sido elegidos popularmente. De manera que resulta descartada la posibilidad de que los integrantes de una lista de candidatos a corporaciones públicas que no hubiesen obtenido la votación suficiente para ser elegido, se consideren elegidos como suplentes para reemplazar a los elegidos en caso de vacancia absoluta o temporal. Y si no han sido elegidos suplentes, no hay lugar a la declaración de nulidad de la elección, como lo pide la demandante. De lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Carta, se desprende que el constituyente si contempló la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos no elegidos, pero únicamente en el evento de que, efectivamente, superando la expectativa, entren a reemplazar a los candidatos elegidos de la correspondiente lista electoral. (…) Es decir que si producida una vacancia temporal o absoluta de un miembro de corporación pública, uno de los integrantes de la correspondiente lista no elegido ingresa a esa corporación en reemplazo de aquel, es a partir de la posesión que se puede entrar a examinar si se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para la correspondiente corporación. Quiere decir lo anterior que a partir de la posesión del candidato no elegido como miembro de la respectiva corporación pública, es posible demandar judicialmente el llamado que, conforme al artículo 5º de la Ley 5ª de 1992 - Reglamento del Congreso - haga el presidente de la respectiva Cámara a ese candidato para pedir, entonces, la nulidad del correspondiente acto por la configuración de alguna inhabilidad o por la falta de calidades o, incluso, por alguna otra causal de nulidad. Ahora, el candidato no elegido que de esa manera asuma las funciones de congresista, también puede incurrir en causales de incompatibilidades y, por consiguiente, es posible que a la vez incurra en causal de pérdida de investidura. Queda claro, entonces, que el nuevo sistema de reemplazo de los congresistas por vacancia absoluta o temporal implicó a la vez un cambio en el control por parte de los ciudadanos de la elección o designación de aquellos, pues mientras en el sistema anterior ese control podía operar a partir del acto de declaración de elección no solo respecto de quienes hubieran quedado elegidos como principales, sino igualmente en relación con aquellos que eventualmente entrarían a reemplazarlos - los suplentes-, ahora ese control

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