Antología - Tomo V

200 años Consejo de Estado 560 públicas fue el de extenderlo a las faltas temporales, pues inicialmente en la Constitución de 1991 solo lo previó para las faltas absolutas. La finalidad de la modificación, conforme se desprende de la exposición de motivos y de las ponencias para los distintos debates, así como del contenido de las normas, fue la anotada de llenar el vacío que se presentaba en relación con el reemplazo de los miembros de las corporaciones públicas en el caso de las faltas temporales, pues, aplicando los citados artículos en su versión inicial de la Constitución de 1991, en esos casos aquellos no podían ser reemplazados. ElActo Legislativonúmero 3de 1993no retornó al sistemade los suplentes para los reemplazos de los miembros de las corporaciones públicas. Esto quiere decir que se conservó el sistema establecido en la Constitución de 1991 consistente en que los miembros de las corporaciones públicas son reemplazados por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral. Es cierto, como lo consigna la demandante, que dicho acto legislativo suprimió del texto del artículo 261 la expresión “Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente” y las palabras “… no elegidos…” en la locución “Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos”. Pero esas supresiones no indican que el sistema de reemplazos hubiese cambiado y que, en consecuencia, demuestren el regreso al sistema de los suplentes. Las personas que reemplazan a los candidatos elegidos lo pueden hacer en razón a que no fueron elegidos, pues si lo han sido no pueden entrar a reemplazar a otros candidatos elegidos de la misma lista. Los candidatos no elegidos de una lista tienen la expectativa de reemplazar a los candidatos elegidos en el caso de las faltas absolutas o temporales de estos. En verdad, esa expectativa surge en cuanto se hubiera elegido popularmente por lo menos a uno de los miembros de la lista, y no de la simple inscripción como candidato en dicha lista. Pero esto no significa que el título que habilita a un candidato que reemplaza a uno de los miembros de corporaciones públicas emane de la voluntad popular. En realidad es la regulación constitucional la que le permite a los candidatos inscritos no elegidos actuar como miembro de corporación pública en reemplazo de los candidatos elegidos en la misma lista. En relación con este punto ya ha tenido oportunidad de pronunciarse la Sala Plena de esta Corporación en proceso de pérdida de investidura de congresistas, en el sentido de considerar que los candidatos que entran

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