Antología - Tomo V

558 A. CIRCUNSCRIPCIÓN INDÍGENA SISTEMA DE SUPLENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL INDÍGENA El sistema de suplencia de las vacancias temporales y/o absolutas, no deja sin control los actos que se deriven del ejercicio del mismo. Circunscripción especial indígena: su concepción y naturaleza no son impedimento para exigir el cumplimiento de los requisitos generales para ser Senador 24 de noviembre de 1999 Radicación: CE-SEC5-EXP 1999-N1891 …«Ocurre que la Constitución de 1991, precisamente, presenta como uno de los grandes logros en procura de la purificación de las costumbres políticas de las corporaciones públicas y en especial del Congreso de la República, la supresión de la figura de los suplentes como sistema de reemplazo de sus miembros. La Constitución de 1886 preveía la figura de los suplentes para cada una de las corporaciones de elección popular como sistema de reemplazo en las faltas absolutas o temporales de sus miembros. (…) La figura de las suplencias estatuida en la Constitución de 1886 consistía, pues, en el mecanismo adoptado para reemplazar a los senadores y demás miembros de corporaciones públicas en las faltas absolutas y temporales de estos y exigía, entonces, que en las listas figuraran, en igual número, candidatos principales y candidatos suplentes y que, en consecuencia, las respectivas elecciones se hicieran tanto de los principales como de los suplentes. En caso de falta absoluta o temporal de un principal lo reemplazaba el respectivo suplente, siguiendo el orden de colocación de sus

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