Antología - Tomo V

557 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV contiene los derechos y garantías de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al gobierno; por ello, cuando el artículo 112 trata sobre el derecho de los partidos y movimientos políticos minoritarios con personería jurídica a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, alude precisamente a aquellos que se declaren en oposición. Es claro que, no obstante que la ley estatutaria a que se refiere el artículo 112 constitucional no haya sido expedida, las corporaciones de elección popular no pueden sustraerse a la obligación constitucional de dar participación en sus mesas directivas a las minorías políticas, aunque tal participación no está sujeta al mandato del artículo 40 la ley 5 de 1992. Establecido el marco normativo que actualmente rige el derecho de las minorías políticas en las Mesas Directivas de las Corporaciones de elección popular, debe la Sala examinar si el demandante probó la violación del artículo 112 de la Constitución Política invocada en la demanda, puesto que el artículo 177 del C., de P. C., establece que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.» Filemón Jiménez Ochoa, María Nohemí Hernández Pinzón, Reinaldo Chavarro Buriticá, Darío Quiñones Pinilla.

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