Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado 556 Advierte la Sala que la disposición contenida en el inciso segundo que se subraya no tiene valor jurídico por las razones que se indican a continuación: El artículo 112 superior en su inciso último dispone que la participación de las minorías en las mesas directivas de las corporaciones de elección popular se reglamentará mediante ley estatutaria, para cuya aprobación, modificacióno derogación se requiere, según las voces del artículo 153 ibídem, la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, que su aprobación se efectúe dentro de una sola legislatura y se someta a la revisión previa de la Corte Constitucional, quien dictaminará sobre la exequibilidad del proyecto. El reglamento interno del Congreso no cumple con tales exigencias puesto que se tramitó como ley orgánica, y así debió ser por mandato del artículo 151 constitucional, por lo que aquellos de sus mandatos que regulan materias propias de ley estatutaria, tales como derechos de las minorías políticas en las Corporaciones de elección popular, son incompatibles con el inciso final del artículo 112 de la Constitución Política y en consecuencia habrán de inaplicarse en cumplimiento del mandato del artículo 4º ibídem. De las consideraciones anteriores se desprende que la norma de nuestro ordenamiento a la que debió sujetarse el acto acusado es el artículo 112 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 5 del acto legislativo 1 de 2003, ubicado en el capítulo III del título IV titulado: “Del estatuto de la oposición”, el cual dispone: Artículo 112. Los partidos ymovimientos políticos con personería jurídica que sedeclarenenoposiciónal Gobierno,podránejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las Mesas Directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. La norma transcrita hace parte del título tercero de capítulo cuarto de la Constitución Política que lleva por título “Del estatuto de la oposición” que
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