Antología - Tomo V

555 PROTECCIÓN ELECTORAL DE MINORÍAS Mesas Directivas de Corporaciones Públicas. Participación de minorías políticas 3 de marzo de 2005 Radicación: 11001-03-28-000-2003-00027-01(3145) …«Pretende el demandante la nulidad de la elección del Senador Álvaro Araújo Castro como Segundo Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República para el periodo legal comprendido entre el 20 de julio de 2003 a 20 de julio de 2004, por considerar que ese acto desconoce el derecho de las minorías políticas a ocupar ese cargo. El apoderado del demandado estima legal el acto acusado por encontrarse ajustado a la ley 5ª de 1992, reglamento interno del Congreso, cuyo artículo 40 dispone: Artículo 40. Composición, Periodo Y No Reelección. La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año y a partir del 20 de julio. Las Minorías tendrán participación en las Primeras Vicepresidencias de las Mesas Directivas de Senado y Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías. Ningún Congresista podrá ser reelegido en la respectiva Mesa Directiva dentro del mismo cuatrienio constitucional. Las Mesas Directivas de las Cámaras, y de sus Comisiones, serán renovadas cada año, para la legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional. Parágrafo. En tratándose de Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales habrá un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimiento político.

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