Antología - Tomo V
549 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV Lleras, por lo menos da un paso en este sentido y contempla una pequeña reducción del número de los parlamentarios a fin de que el Congreso pueda funcionar normalmente.Tercero. Somos claros al manifestar que nuestra posición independiente en estos momentos, no tiene ninguna relación con la avidez burocrática que anima a otros grupos políticos y que solamente nos limitamos a solicitarle al gobierno las garantías constitucionales a que tenemos derecho, en el desarrollo de la campaña electoral que ya iniciamos en todo el país y que culminará con la elección de Presidente de la República en 1970 (Fdo. Samuel Moreno Díaz, José María Nieto Rojas, Ernesto Vargas Ardila)”. De otra parte, la evolución del comportamiento de las agrupaciones partidistas en el país, desde cuando se adoptó el sistema democrático, ha permitido establecer la vigencia de dos grandes corrientes, la liberal y la conservadora. Y en el curso de este siglo la intermitente y constante aparición de volúmenes importantes de la opinión política nacional que separadas de las corrientes tradicionales han tratado, aunque raras veces lo han logrado, producir una honda influencia en el ejercicio del poder político. Así ocurrió con la aparición del Movimiento Revolucionario Liberal, que logró capitalizar en ocasiones más de medio millón de votos opuestos al sistema del Frente Nacional; también con el movimiento de la Alianza Nacional Popular, de participación bipartidista, circunstancia estimativa que al desaparecer dio origen al tercer partido y que tuvo, en concepto de los entendidos serias repercusiones para su permanencia, y, en fin, ahora con la aparición del Nuevo Liberalismo, como desprendimiento ideológico de la fracción mayoritaria u oficialista del conglomerado liberal. Esos grupos constituían la minoría que el inciso final de la Constitución ha querido proteger y que tiene sus primeros antecedentes en la célebre ley de minorías que se concibió para dar una salida al partido minoritario en la lejana época de comienzos del siglo, y con el propósito de canalizar las luchas enconadas de los grupos colombianos por la conquista del poder político, a cuyo efecto el artículo 4º del A. L. número 8 de 1905 dispuso que, “en toda elección popular que tenga por objeto constituir corporaciones públicas y en el nombramiento de Senadores, se reconoce el derecho de representación de las minorías, y la ley determinará la manera y términos de llevarlos a efectos”. En igual línea filosófica se inspiró el texto del artículo 7º del A. L. número 9 de 1905, que previó la representación de las minorías para la integración
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