Antología - Tomo V

200 años Consejo de Estado 550 de la Asamblea Nacional encargada de introducir reformas a la Carta. El sistema anterior fue modificado por el Congreso pleno en el A. L. número 1 de 1936, cuyo artículo 173 prevé el sistema del voto incompleto, o de cuociente electoral, o del voto acumulativo, pero de todos modos y en tal forma que se asegurara la representación proporcional de los partidos. En relación con el desarrollo legal del actual artículo 83 de la Constitución Nacional, el 18 de la Ley 17 de 1970 dispuso que: “Al elegir la Comisión de la Mesa, una de las Vicepresidencias corresponderá al partido político de minoría más numeroso en cada Cámara” (inciso 4?). Y el inciso final del artículo 21 prevé: “Las minorías tendrán participación, (sic) en las mesas directivas”. Los antecedentes históricos políticos le permiten asegurar a la Sala que en el caso de las Mesas Directivas del Congreso las minorías deben entenderse dentro del contexto político que dio nacimiento al inciso final del artículo 83 de la actual codificación, a los partidos, grupos o movimientos relativamente inferiores frente a los dos partidos tradicionales, que han venido constituyendo hasta ahora las mayorías políticas del país, y a los cuales les veda la Carta desconocer el hecho político de otras tendencias, menos importantes numéricamente, pero con volumen suficiente para acceder a los cargos que la Constitución les reservó en abstracto. Es, pues, ese principio constitucional una negación de la fórmula Romana vae victi, y en consecuencia con el principio de la soberanía nacional, una negación también, de la concepción rousseauniana de las, mayorías, en la cual, en el pensamiento del ginebrino, la minoría debería inclinar impotente la cerviz. La minoría, según sus antecedentes, puede estar integrada por grupos de un solo partido tradicional, o de ambos, o, eventualmente, por una tercera corriente de opinión distinta de aquellos. Todo ello, en consideración al volumen de votación computada en las urnas, pueden ser beneficiarios, por ser sus destinatarios finales, del precepto del inciso último del artículo 83 de la Constitución. La minoría no es, pues, el Partido Liberal o el Partido Conservador, ya que la Carta les da el tratamiento que la realidad socio - política impone, la de partidos mayoritarios y ellos no son el uno junto al otro, las agrupaciones o partidos a que se refiere la norma del inciso final del artículo 83 de la Constitución Nacional. Los criterios constitucionales y los antecedentes expuesto indican que si el Partido Liberal oficialista eligió en los comicios de 1986, 58 Senadores y 98 Representantes, el Partido Conservador

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