Antología - Tomo V

547 PROTECCIÓN ELECTORAL DE MINORÍAS Participación de partidos, grupos o movimientos relativamente inferiores frente a los dos partidos tradicionales 24 de abril de 1987 Radicación: CE-SEC5-EXP1987-NE063 …«Los antecedentes históricos y constitucionales del artículo 83, inciso final, de la Constitución Política. La representación de las minorías en la Reforma Constitucional de 1968. El primer proyecto de Reforma Constitucional de 1968 presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso sufrió notables debates que culminaron con la adopción de un texto que hizo parte del proyecto unificado adoptado en el mes de septiembre de 1968. En el proyecto citado se contempló un artículo que preveía: “Articulo 18. El artículo 83 de la Constitución Nacional quedará así: “En el Congreso pleno, en las Cámaras y en las Comisiones permanentes de estas, las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los votos, a no ser que la Constitución exija expresamente una mayoría especial. “Las leyes que modifiquen el régimen de elecciones deberán ser aprobadas por los dos tercios de los votos. “Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las corporaciones administrativas. “Parágrafo transitorio. La derogación o reforma de las normas constitucionales relativas a la alteración de los partidos Liberal y Conservador en la Presidencia de la República y a la paridad en el Senado y Cámara de Representantes, requerirán hasta el siete de agosto de 1974 el voto favorable, por lo menos de los dos tercios de los votos en una y otra Cámara. Igual votación se exigirá hasta el 7 de agosto de 1978 para la derogación o reforma de la paridad de los mismos partidos en la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”. La ponencia sobre el anterior proyecto fue presentada el día 28 de septiembre de 1968 y le correspondió en el Senado al doctor Raúl Vásquez Vélez (vid: Historia de la Reforma Constitucional de 1968. Publicación de

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