Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado 546 En consecuencia, sigue diciendo dicha disposición, se escrutarán los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número legal, dando estricto cumplimiento al citado artículo constitucional. Ese artículo constitucional es el 45 del Acto legislativo número 3 de 1910. Si pues se hubiese escrutado a De la Espriella, no habría quedado el partido liberal con representación proporcional, porque, dígase lo que se quiera, De la Espriella fue candidato conservador, aunque él tenga filiación liberal, y esta filiación no basta cuando los partidos que eligen escogen entre sus individualidades los que mejor les parezcan, desechando a otros a quienes, por casos dados, no miran como aparentes. Se deben escrutar, dice la ley, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número legal, pero dando representación proporcional a los partidos. Si se hubiese escrutado a De la Espriella y no a Badel, no habría quedado llenado este requisito, porque se habrían escrutado cuatro candidatos de la mayoría y uno solo de la minoría. No se habría completado, por tanto, el numeró legal, ni habría quedado representación proporcional a los partidos. Si el Gran Consejo Electoral, en el escrutinio del señor Badel, en oposición del señor De la Espriella, no tuvo en cuenta el mayor número de votos de éste sino la procedencia del candidato para la participación proporcional, el procedimiento de esa elección no va, como lo estima el demandante, contra ley alguna, sino, por el contrario, en obedecimiento a las claras disposiciones electorales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena, en desacuerdo con el señor Fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Resuelve: Declarar que no es nula la elección del señor Aníbal Badel para miembro principal del Consejo Electoral de Cartagena, hecha por el Gran Consejo Electoral, en los días seis y siete de octubre de mil novecientos veinticuatro…». José Joaquín Casas, Manuel Jiménez López, Gonzalo Benavides Guerrero (con salvamento de voto), Ramón Correa, Alberto A. Bello Palacio, Sixto A. Zerda (con salvamento de voto), José A. Valverde.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz