Antología - Tomo V

200 años Consejo de Estado 544 la lealtad que debemos a nuestras disposiciones legales, tratar de entorpecer la libre actuación de las minorías, cuando quiera que ellas se empeñan por derecho propio en hacer valer su personalidad por medio de representantes que han escogido, porque los han hallado dignos y aparentes para ser sus voceros. Pero si lo dicho es irregular, todavía es más anormal que las minorías ayuden a torcer el rumbo que llevan las mayo, rías, porque ahí se desnaturaliza completamente el sistema republicano y democrático, según el cual la voz nacional es la que debe oírse y el querer de la generalidad es el que debe atenderse, y bien se ve que con esas combinaciones de momento, puramente oficiales y producto de pasiones no dominadas, se hacen valer sólo los anhelos de círculo, puestos por encima de las respetables aspiraciones comunes. Que las mayorías y las minorías de los partidos convengan en un pensamiento y no traduzcan como regla de conducta, es fenómeno que acontece no pocas veces, y nada irregular lleva en sí; pero que los representantes de esas mayorías y minorías deriven sus credenciales de una tergiversación del querer de los partidos en que se divide la masa nacional, cuando las instituciones mandan que esos partidos estén representados genuinamente, eso sí indica un germen de disolución que es preciso combatir. Y el Gran Consejo Electoral no atendió a esto en las elecciones y escrutinios del Consejo Electoral de Cartagena, ya que tan fácilmente las tendencias políticas allí representadas adoptaron candidatos de la corriente opuesta a la que representaban. No puede explicarse que el procedimiento de los señores grandes Consejeros obedeció a simple generosidad, a irreflexión o inadvertencia. Debemos creer que ellos sabían lo que hacían y qué consecuencias tenían sus actos. Los miembros del Gran Consejo comprendían, como es fácil de comprender, que especialmente en elecciones hechas por una comunidad de reducido número (ellos eran nueve) y en que se van a escrutar pocos nombres (los del Consejo Electoral de Cartagena son cinco) un mero voto decide completamente de una elección. Hubo por tanto, con conocimiento de causas y efectos, una coalición que se opone a la independencia y desliga miento con que en esa elección han debido proceder los dos partidos allí representados; no hubo la libertad necesaria en cada uno, porque los resultados de las votaciones no fueron nítidamente el querer único de cada una de las dos tendencias, y por tanto no ha habido una fiel expresión de la verdad, un claro resultado de lo que cada tendencia debía obtener por sí sola. Quiere decir esto que se desatendió lo que prescribe el artículo 181 de

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