Antología - Tomo V

543 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV o demanda, y para reforzarla, habla de que en el seno del Gran Consejo Electoral los miembros de los partidos políticos se coligaron para obtener determinado resultado. Se hace preciso, pues, para llegar a una completa apreciación del caso demandado, examinar: 1.° Si realmente hubo coalición. 2.° Cómo debe calificarse esa coalición, esa influencia frente a los mandatos constitucionales y legales. 3. ° Si el escrutinio decretado a favor del candidato Badel sobre el candidato De la Espriella se relaciona con esa intervención de miembros de uno de los partidos en las determinaciones del otro partido en el seno del Gran Consejo. En el examen del punto primero es preciso entrar a hacer francas denominaciones, por ser el mejor medio de esclareci­ miento. Por lo que dicen las actas de ese Gran Consejo, en las cuales se da la filiación política de varios de los candidatos, aparece que en esa corporación actuaban sólo los representantes de los dos partidos, conservador y liberal. Ocurre pues, en relación con la influencia de miembros de uno de los dos partidos en las determinaciones que corresponden a los miembros del otro, estas dos cuestiones: ¿Los liberales votaron por candidatos conservadores? ¿Los conservadores votaron por candidatos liberales? Lo primero está fuera de duda. El señor Miguel Mariano Torralvo, que es conservador, aparece con nueve votos, es decir, los votos unánimes de los miembros del Gran Consejo; luego los tres miembros liberales votaron por un conservador. También lo segundo queda plenamente establecido. Basta una demostración, entre varias que podrían hacerse valer. (...) [S]obre la calificación de esa actitud de influencia recíproca, no sólo debe decirse, como lo manifiesta la parte transcrita del Magistrado sustanciador, que el ánimo del constituyente y del legislador es el de que la representación que las minorías deben llevar a los cuerpos electorales o legislativos sea la que se halle más en armonía con sus anhelos y esperanzas, sino que debe agregarse , para completar bien e imparcialmente la idea, que eso mismo debe suceder en cuanto a la representación que a esas corporaciones deben llevar las mayorías. Ante nuestra actual legislación electoral, no es ya dudoso sostener el canon de que las minorías deben tener representación en las corporaciones públicas, y que debe sostenérseles y respetárseles, porque en las democracias que quieren constituirse bien y firmemente es benéfico atender, para las soluciones en el manejo de los asuntos públicos, las diversas corrientes de opinión, y hay circunstancias en que las minorías influyen de manera saludable en la confección de providencias en que está de por medio el bien social. Sería pues un celo demasiado y una falta contra

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